CONDICIONES LABORALES DE LAS PERSONAS INMIGRANTES 1/8
¿Sabías que los inmigrantes que no provienen de la Unión Europea tienen que permanecer tres años en situación irregular en España para que se les pueda hacer un contrato de trabajo?
Existe la idea de que cuando a un inmigrante se le ofrece un contrato de trabajo este puede regularizar directamente su situación documental. Pero la realidad es muy diferente, especialmente para las personas que no provienen de la Unión Europea, las cuales deben permanecer tres años en España, residiendo de forma irregular, debiendo cumplir su contrato de trabajo unos requisitos específicos.
Según el art.124 de Autorización de residencia temporal por razones de arraigo (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, se establece como requisito para la regularización de residencia legal que se acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Además, la persona demandante de residencia legal deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año.
En definitiva, nos encontramos ante la incoherencia de la ley y la desprotección de aquellas personas que buscan un empleo digno.
Fuente: Art.124 de Autorización de residencia temporal por razones de arraigo (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).