Probatio diabólica
Todo es político. Con esta frase no pretendo contagiar una ideología ni resultar sentencioso: es la simple enunciación de un hecho. Todo es político para quienes hacen la –mala– política; todoforma parte de este empeño para esas personas cuya obsesión las veinticuatro horas parece ser dirigirnos. Y para quienes no tenemos intención de dirigir nada excepto nuestras propias vidas, la obsesión por mandar de esas otras personas comienza a resultar importante desde el momento en el que pretendemos comprender un aspecto cualquiera de nuestra realidad más inmediata. Sí: nuestra realidad, aunque no nos consideremos parte de lo suele llamarse “la política”, pasa por ella, forma parte de ella, está supeditada a ella. Nosotros y nosotras lo estamos.
Tomemos, por ejemplo, el caso de las personas solicitantes de asilo en nuestro país. La ley que regula este asunto es del año 2009; un norma reciente, como vemos. Su articulado prevé una escueta lista de derechos y una larga y pormenorizada relación de requisitos que cada solicitante ha de cumplir para obtener una resolución favorable. Detengámonos aquí un momento, volvamos atrás. Unos pocos derechos y muchos requisitos; este sería un resumen de la primera impresión que causa el conocimiento de la norma. Ante esto, cabrían sin duda valoraciones muy diversas, todas ellas más o menos relacionadas con la idea de “seguridad”. Es necesario asegurarsede que quien pide asilo no lo hace con ninguna mala intención, estar seguros de que no miente para lograr su objetivo de ser acogido.
Bien, desde luego no me gustan las malas intenciones ni las mentiras, y aún así no termino de verlo claro. Mi objeción a este enfoque del asunto podría formularse como sigue: ¿por qué presuponer que quien solicita asilo lo hace movido por una mala razón, una finalidad dañina para la ciudadanía del país donde quiere residir?
Podría decírseme que la ley del 2009 no hace nada semejante; que solo intenta asegurar la fiabilidad de las personas que pueden obtener la carta de residencia, etc. etc. Pero lo cierto es que la proporción a la que antes me refería (pocos derechos, muchos requisitos) no deja lugar a dudas: la actitud de los legisladores hacia la concesión del asilo es negativa. No quieren que resulte fácil obtener ese asilo; quizá desearían en el fondo que muy pocos, solo los escogidos, pudieran conseguirlo.
Esta última afirmación puede, de nuevo, parecer demasiado rotunda, una sentencia. Recuerdo la frase que la escritora francesa Marguerite Duras menciona en su libro Outside: la objetividad, en periodismo, no existe. Creo que tenía razón. Sin embargo, este justo pensamiento tampoco puede llevarnos a despreciar nuestras propias impresiones, nuestras intuiciones. La ley del año 2009 no quiere que se concedan peticiones de asilo, o al menos, desea asegurarse de que esas resoluciones positivas serán las mínimas posibles: esta es mi impresión al leer su articulado, al conocer las exigencias que impone a las personas solicitantes.
Cada cual debe juzgar por sí mismo. Para ello, veamos uno de los requisitos que deben cumplirse en la solicitud. Se pide a cada solicitante que incluya, de manera motivada y con datos concretos, una narración de las circunstancias políticas y sociales que le han llevado a tener que huir de su país y que, por tanto, justifican su deseo de residir en el nuestro.
De hecho, la idea es que la persona solicitante debe probar que esas circunstancias políticas y sociales existen y que le afectan de manera personal y directa. Tiene que probarlo. ¿Cómo se prueba que la guerra le arrebató a uno todo cuanto tenía? ¿O que nuestra familia ha muerto, víctima de una venganza étnica, o sospechamos que ha muerto porque no dispusimos de tiempo para comprobarlo mientras huíamos para salvar la vida? ¿Cómo se prueba que nuestra casa y todas las de alrededor fueron destruidas por una bomba de la que no sabemos qué bandera figuraba pintada en su lateral?
Es un regreso a lo que en derecho se conoce con el nombre de probatio diabolica. Una exigencia medieval de que el acusado por un delito probara su inocencia, frente a la presunción de culpabilidad que pesaba sobre él. Digo medieval porque en la asignatura de Historia del Derecho suele explicarse que su vigencia desapareció después de terminada la Edad Media, allá por el siglo XV. Sin embargo, lo cierto es que desde entonces han sido muchos los casos de probatio diabolica aparecidos en la normativa de todos los países, incluido el nuestro, claro está. Me atrevería a afirmar que la presencia de este tipo de norma que impone malignamente a un acusado la necesidad de probar su no culpabilidad es evidente en el Derecho Administrativo. Y que resulta aún más cruel y chocante que la lógica inversa de la probatio diabolica se aplique a personas que ni siquiera están en la situación de acusadas, sino que son, directamente, víctimas. Esta paradoja no solo autoriza la exageración para ilustrarla, sino que casi parece pedirla a gritos.No resulta difícil imaginar, en una escena fantástica y teatral, a un tribunal con aires de Inquisición juzgando cada caso de asilo: ocupan el estrado tres figuras graves, de labios apretados, que pasan las hojas de misteriosos informes de ignorado contenido y cuchichean entre ellos. La persona que compadece ante este tribunal, y que aunque acude ante él como víctima de abusos y persecuciones es llamado, una y otra vez, “el acusado”, suda a causa del nerviosismo y espera con inquietud las preguntas de los miembros del tribunal.
Por fin llega el interrogatorio. Cada vez que el miembro del tribunal formula una pregunta, con unas pocas palabras de duro acento, una voz distante las repite desde algún otro rincón de la sala, como un eco de tono aflautado. Quizá sea el secretario encargado de recoger todo lo que se dice en un acta.
— ¿Nombre?
— …
— ¿Edad?
— …
— ¿Estado civil?
Estas primeras cuestiones de fórmula se alargan un rato, angustiosas, innecesarias incluso puesto que todos esos datos ya figuran en los papeles de los que dispone el tribunal. Por fin, la primera parte de la declaración termina:
— Ahora se procederá a interrogar al acusado de los motivos de su comparecencia —Anuncia el magistrado; y, dirigiéndose de manera repentina hacia la persona solicitante, le interroga con brusquedad— ¿Por qué pide asilo?
La persona, el acusado en palabras del miembro del tribunal, expone su situación con tono vacilante. Ha pensado muchas veces en este momento, en cuál debía ser exactamente su respuesta a esta pregunta que, según le habían advertido, le sería formulada. En cambio ahora, presa del nerviosismo, es incapaz de recordar lo que se había propuesto decir, aunque solo era la verdad. La verdad tendría que bastar, debería siempre ser suficiente para defenderse por sí sola; pero no es así. En muchos lugares y momentos, la verdad puede obtener muy diferentes resultados dependiendo de cómo se formule.
Y la que ahora consigue expresar la persona solicitante no basta. Es la verdad, sí, pero carece de un buen relato, no está adornada con la narración de profundos y gratuitos sufrimientos, al gusto, por ejemplo, de una mayoría de programas de televisión. En ella no hay héroes ni heroínas; no tienen lugar huídas a la luz de la luna ni angustiadas búsquedas de un familiar cercano entre los fuertes vientos de una tormenta o las potentes corrientes de un maremoto. ¿Qué hacer con una verdad a la que faltan momentos de emoción, tensiones, aventuras y la promesa de un final feliz?
El miembro del tribunal lo tiene muy claro:
— Petición rechazada. El solicitante de asilo no ha logrado justificar de manera suficiente a juicio de este tribunal la necesidad de la concesión de esta gracia. Ni siquiera ha hecho llorar a mi compañero, y eso que es un auténtico sentimental de lágrima fácil.
Y señala a su lado, donde otro de los miembros del tribunal asiente con expresión decepcionada: con lo que a él le gusta echar un llantito antes de la comida y le vienen con esta historia insulsa. Hace un gesto con la mano: no, no, imposible conceder la solicitud. Nada, que se vaya y deje sitio al siguiente, a ver si este tiene algo más interesante que contar.
Aquí termina la escena, por supuesto del todo imaginaria, de lo que podría ser emocionalmente un proceso de solicitud de asilo para quienes tienen que pasar por él. Y de nuevo volvemos a mi intuición, mi personal impresión acerca de la ley del 2009: muchos requisitos y pocos derechos, que equivalen a un deseo de que se concedan el menor número posiblede solicitudes de asilo. ¿Hay quien puede encontrar que esta última afirmación tiene un carácter político? Puede ser, puede ser. Todo, si bien se piensa, es político.
Javier Sánchez Lucena