CONDICIONES LABORALES DE LAS PERSONAS INMIGRANTES 2/8
¿Sabías que la mayoría de las mujeres inmigrantes trabajan como empleadas de hogar y pueden tener jornadas laborales de más de 60 horas semanales, y a pesar de ello no tienen derecho a la prestación por desempleo?
Actualmente una empleada de hogar se ha convertido en una pieza esencial para el funcionamiento de la estructura familiar. Su labor requiere plena dedicación y una serie de habilidades para desarrollar ciertas funciones específicas, como el cuidado de ancianos y niños, mantenimiento y limpieza del hogar, acompañamiento durante la hospitalización, conocimientos de enfermería… A pesar de ello, el trabajo de la empleada de hogar es invisible y carece de reconocimiento social.
A partir del 1 de enero de 2012 el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Empleadas de Hogar se integró en el Régimen General como un Sistema Especial. Los trabajadores/as incluidos en este sistema tendrán derecho a las prestaciones en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con algunas peculiaridades, entre ellas no se tendrá derecho a la prestación por desempleo.
La empleada de hogar no cotiza a la Seguridad Social por la prestación por desempleo, la ley no le da esa posibilidad y por lo tanto, cuando finaliza su contrato o es despedida no tiene derecho a percibir dicha prestación. Con las cotizaciones que se pagan en este sistema se tiene cubierta la asistencia sanitaria por enfermedad, accidente, maternidad y se cotiza para la pensión de jubilación. Sin embargo, el tiempo que se cotiza como empleada de hogar no se tiene en cuenta para poder percibir prestaciones y subsidios por desempleo.
Fuente: Régimen Especial de Empleadas de Hogar.