¿ VOTAS EN LAS MUNICIPALES ?
El Instituto Nacional de Estadística informa en reciente comunicado de prensa que en las próximas elecciones municipales que se celebrarán en España el 24 de mayo de 2015 podrán votar los ciudadanos residentes en España, mayores de edad el día de la votación, que sean nacionales de países de la Unión Europea o con Acuerdos que les reconozcan ese derecho.
Los Nacionales de países de la Unión Europea residentes en España para la inscripción en el Censo Electoral necesitan cumplimentar una declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones municipales. La manifestación se puede presentar en los Ayuntamientos en cualquier momento, si bien para que tenga efecto en las elecciones municipales de 2015 deberá realizarse hasta el 30 de diciembre de 2014.
Nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales son:
Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.
Los nacionales de estos países tendrán derecho a voto en las próximas elecciones municipales siempre que cumplan los siguientes requisitos:
– Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
– Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
– Ejercerán el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
– La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
Las solicitudes de inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de 2015 se podrán realizar desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 15 de enero de 2015.